A la hora de llevar a cabo cualquier tipo de importación o exportación de mercancías por vía aérea, marítima o terrestre, es necesario cumplimentar una serie de documentos de transporte y otros trámites con el fin de cumplir con todos los requisitos legales y conseguir que los productos lleguen al lugar de destino en perfectas condiciones.
Si confía en la profesionalidad de una empresa transitaria para ejecutar cualquier operación comercial internacional, no tendrá que preocuparse por realizar ningún tipo de trámite y podrá optimizar mejor el tiempo del que disponga. No obstante, es importante conocer todos los documentos de transporte requeridos para tener pleno conocimiento de todos los aspectos relacionados con la transacción comercial internacional.
¿Quiere saber cuáles son los principales documentos que se deben presentar a la hora de llevar a cabo una operación relacionada con el transporte internacional de mercancías? ¡Le contamos todo lo que debe saber en este artículo!
¿Qué son los documentos de transporte internacional?
Se trata de la documentación necesaria para realizar cualquier tipo de operación de comercio internacional por vía aérea, marítima o terrestre con el fin de cumplir con los requerimientos demandados por las autoridades aduaneras. Por lo general, estos documentos son emitidos por las compañías de transporte y cumplimentados por parte de la empresa transitaria encargada de los aspectos logísticos de la operación.
Obviamente, los documentos de transporte a presentar dependerán del vehículo utilizado, mientras que si las mercancías son transportadas en Unidades de Transporte Intermodal (UTI) y se trasladan bajo el mismo documento, se deberá utilizar el conocido como conocimiento de embarque multimodal FBL.
En cualquier caso, es conveniente destacar que la responsabilidad de cumplimentar y gestionar dichos trámites estará determinada por las condiciones acordadas previamente, es decir, en función del incoterm elegido.
Tipos de documentos de transporte internacional
Carta de Porte por Carretera o CMR
La Carta de Porte CMR es el documento en el que se determinan las responsabilidades y obligaciones de cada una de las partes implicadas dentro de un contrato de transporte internacional de mercancías por carretera.
En este caso, el exportador de las mercancías (expedidor) será responsable de facilitar la información de la operación comercial y el conductor del vehículo se encargará de completar el formulario correspondiente para cumplir con los requerimientos aduaneros en relación a los documentos de transporte a presentar.
Asimismo, el exportador deberá firmar el documento antes de la carga de las mercancías en el vehículo, mientras que el destinatario deberá llevar a cabo la misma acción con el fin de confirmar la recepción de las mercancías y justificar el pago a la compañía de transporte.
Carta de Porte Ferroviario (CIM)
En el caso del transporte de mercancías por tren, la Carta de Porte Ferroviario (CIM) acredita el contrato de transporte y sirve como título de la propiedad de la mercancía.
El expedidor de la carga debe cumplimentar el CIM en el idioma del país de origen e incluir una copia traducida al idioma del país de destino, mientras que las mercancías reflejadas en una misma Carta de Porte Ferroviario deben ser transportadas en el mismo vagón para mantenerse bajo control.
En total se deben emitir seis ejemplares idénticos que serán distribuidos de la siguiente manera:
- CIM Original: Es el ejemplar que se entrega al destinatario en el momento de la recepción de las mercancías.
- Hoja de Ruta: Deberán figurar todos los gastos y cargos derivados de la operación comercial. El ejemplar terminará en posesión de la estación de destino.
- Duplicado de Hoja de Ruta: Quedará en posesión del primer ferrocarril.
- Duplicado de la Carta de Porte Ferroviario: Cuando el primer ferrocarril acepte la carga de las mercancías, este duplicado deberá ser entregado al expedidor.
- Matriz de la expedición: Quedará en posesión del primer ferrocarril.
- Régimen interior del primer ferrocarril.
Conocimiento de Embarque Marítimo o Bill of Lading
Este documento de transporte internacional por vía marítima es emitido por la compañía de transporte encargada de realizar el traslado de las mercancías y debe ser firmado por el capitán de la embarcación. En el bill of lading se recogen las condiciones de transporte pactadas previamente entre las partes y sirve como confirmación de que las mercancías fueron recibidas y cargadas correctamente.
El conocimiento de embarque marítimo puede presentarse en tres variantes diferentes: original (formato físico), telex release y express release (online). Los formatos virtuales cuentan con la ventaja de proporcionar una mayor agilidad y rapidez en la presentación de los trámites, aunque no suelen ser utilizados si el proveedor y el cliente no cuentan con una relación personal de confianza.
Asimismo, este documento tiene la característica de ser negociable, por lo que es posible su transferencia a un tercero en el proceso de transporte de las mercancías.
Carta de Porte Aéreo (Air Way Bill) o Conocimiento de Embarque Aéreo
En el caso del transporte aéreo de mercancías, la Carta de Porte Aéreo refleja el contrato de transporte entre el cliente y el prestador del servicio, y a su vez, sirve como justificante en cuanto a la recepción y aceptación de las diferentes mercancías.
En la Carta de Porte Aéreo se recoge la siguiente información:
- Partes implicadas en el transporte (cargador, destinatario y transportista)
- Ruta a completar
- Características del vehículo (tipo de avión y número de vuelo)
- Flete (importe del transporte)
- Mercancías transportadas (tipología, peso…)
Es importante destacar que el Conocimiento de Embarque Aéreo es un documento no negociable y está regulado por la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA).
Conocimiento de Embarque Multimodal FBL (Forwarder Bill of Lading)
La característica principal del Conocimiento de Embarque Multimodal FBL es que, a diferencia de otros documentos de transporte, no existe un medio de transporte principal para trasladar las mercancías, por lo que la responsabilidad es exclusivamente del agente transitario que ejerza la función de porteador desde la recogida hasta la entrega de la mercancía al destinatario.
Este documento sirve como comprobante de que los productos son trasladados haciendo uso de dos o más medios de transporte, y refleja la responsabilidad del agente transitario encargado de gestionar la operación comercial. Asimismo, si el FBL se emite “a la orden”, los documentos originales (tres) atribuyen la propiedad de la mercancía al poseedor de la misma, por lo que se trata de un documento de transporte negociable.
Packing List
Se trata de una lista en la que se detalla la relación de mercancías transportadas junto a información descriptiva de las mismas, sin incluir los precios. Se trata de un documento que ofrece más detalles que la factura comercial, incluyendo:
- Descripción de la mercancía transportada
- Cantidad
- Número de factura
- Peso
- Cantidad de bultos
- Fecha de expedición
- Valor comercial del paquete y del conjunto de las mercancías
El Packing List debe ser cumplimentado por el exportador y estar dirigido al importador, al transportista y a las aduanas. Asimismo, una copia de este documento debe viajar junto a las mercancías, mientras que la otra debe estar en posesión del destinatario con el objetivo de identificar las cantidades y condiciones de recepción de las mercancías una vez que alcancen su destino.
Factura Comercial Internacional
Se trata de uno de los documentos de transporte más importantes en una operación de compraventa internacional. En él se deben detallar los aspectos básicos de la operación, como la cantidad y el precio de la mercancía, las condiciones de transporte y de pago, los impuestos a abonar, etc.
Para el importador de las mercancías, la factura comercial internacional sirve para declarar ante la autoridad fiscal correspondiente el importe total que debe abonar, a quién lo hace y la forma de pago elegida. Por su parte, el exportador puede usar este documento como comprobante de venta a mercados externos a su propio país.
Este documento de transporte debe ser cumplimentado por el exportador y dirigido tanto al importador como a la aduana encargada de la importación.
Certificado de Seguro de Transporte
En este documento se indica que se ha suscrito un seguro para cubrir el envío de las mercancías a nivel internacional, indicando el tipo y el importe de dicho seguro.
Los certificados de seguros de transporte se utilizan siempre que se haya contratado una Póliza Abierta Flotante, o bien cuando la póliza no viaja junto a las mercancías o en el medio de transporte correspondiente por cualquier motivo. Para que cuente con validez, este documento debe estar firmado y sellado por la entidad aseguradora.
El Certificado de Seguro de Transporte debe incluir la siguiente información:
- Número de póliza
- Nombre del agente o agentes (si intervienen)
- Identificación de las partes y su domicilio
- Mercancías aseguradas (alcance de la cobertura)
- Medio de transporte empleado
- Condiciones de seguro
- Origen y destino de las mercancías
- Fechas de efecto y vencimiento
- Firma y sello de la entidad aseguradora
Albarán de Entrega o Nota de Entrega
Se trata de un documento que, aunque no es obligatorio, se suele utilizar con frecuencia en el comercio internacional, especialmente cuando el exportador realiza la entrega en el país del vendedor de las mercancías.
El albarán o nota de entrega debe ser firmado por el comprador con el objetivo de constatar que la mercancía fue entregada de manera correcta y sin contratiempos. Además, también funciona como comprobante de entrega para la empresa encargada del transporte, mientras que para el importador le sirve para controlar que las mercancías recibidas coinciden con las que aparecen en el contrato de transporte.
Si usted está interesado en llevar a cabo la importación o exportación de mercancías por vía aérea, terrestre o marítima, es posible que le surjan dudas acerca de los documentos de transporte necesarios para efectuar la operación comercial, así como otros trámites exigidos por las autoridades aduaneras.
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