El transporte marítimo internacional de mercancías está regulado por el Convenio de Bruselas de 1924, el cual ha sido modificado recientemente por las Reglas de Hamburgo de 1978. Para llevar a cabo este tipo de transportes y según esta normativa, es necesaria la utilización de documentos que den conocimiento sobre la operación. El documento en el que se reflejan estos datos, recibe el nombre de Conocimiento de Embarque o Bill of Lading. (B/L)
¿Qué es el Bill of Lading?
El Bill of Lading se define como el documento que justifica la existencia de un contrato de transporte en una operación marítima entre un puerto de salida y un puerto de destino. A través de este documento se justifica la carga, el lugar de procedencia y el lugar de destino. Es imprescindible para realizar cualquier tipo de intercambio marítimo internacional.
Se emiten siempre en tres originales y varias copias; el consignatario debe presentar necesariamente los tres originales, o uno de ellos debidamente endosados (Firma y sellados) para efectos de retirar la mercancía en el puerto de destino.
Las funciones que cumple el Bill of Lading son las siguientes:
- Se utiliza como recibo de las mercancías embarcadas en el buque y el estado en el que se encuentran.
- Le da veracidad a la existencia de un contrato de transporte.
- La propiedad de la mercancía transportada recae sobre la persona que tenga este documento, el cual será el que pueda retirar la mercancía en el puerto de destino. Sin este documento, la mercancía no podrá salir del puerto de destino.
- Este documento es negociable y admitido en entidades bancarias como título de crédito.
¿Quiénes intervienen y figuran en el Bill of Lading?
En este procedimiento de transporte marítimo de mercancía hay una serie de intermediarios que hacen que este proceso pueda ser efectivo y gracias a los cuales la mercancía llega a destino:
- Shipper: Persona que figura como el cargador, usualmente es el exportador.
- Transportista: Naviera o armador encargado de realizar el porte.
- Consignee: Destinatario de la mercancía.
- Notify: Persona a la cual se informará mediante una notificación la llegada y recepción de la mercancía.
¿Cuáles son las variantes del Bill of Lading?
Las variantes del conocimiento de embarque son dos, el Telex Release y el Express Release. La diferencia que existe entre estas dos variantes es la siguente:
El Telex Release hace referencia al documento original que justifica la operación de transporte. El llevar a cabo un intercambio utilizando el Telex Release dependerá de la confianza del proveedor en el cliente y de si tiene o no asegurado el pago. Si se tiene confianza con el proveedor y el país lo permite se puede hacer a través de Telex Release, ya que así se ahorrará el coste del envió de la documentación por mensajero internacional. Es una opción rápida y cómoda que puede agilizar el despacho de aduanas. Es muy importante verificar la reglamentación del país de destino puesto dependiendo del país, las autoridades aduaneras pueden exigir la presentación de B/L originales para efectos del despacho de aduanas.
Si decidimos esta variante no será necesario que el documento original esté en manos de la persona que va a recepcionar la mercancía, ya que con una copia del Bill of Lading original será suficiente para que la mercancía pueda ser entregada.
En cambio, en el Express Release el documento físico original no existe, por lo que no solo se ahorra en los gastos de envío del Bill of Lading, sino también los derivados de este. Esta opción es la más rápida y la que evita que surjan más gastos. Esta variante es solo recomendable para shippers y consignees, en los cuales se deposita una confianza total. Habitualmente suelen ser filiales de la misma empresa, pero en caso de que no lo sean debe existir una confianza entre ambos para realizar el intercambio de mercancía a través del Express Release. La razón que justifica esto es que para un shipper que envía con Express Release, la protección es mucho más baja que si lo envia de otra manera.
¿Cuáles son las funciones del Bill of Lading?
Todo este proceso relacionado con el Conocimiento de embarque deben llevarlo a cabo las Consignas de Buques y los Agentes Transitarios, que son los que cada día elaboran y emiten este tipo de documentación.
Una vez se elaboran estos documentos se depositan en la oficina del armador o su agente para el proceso de verificación en cuanto a fletes, firmas, autenticidad o para retirar las mercancías del lugar de destino.
Las funciones que tiene son las siguientes:
Probatoria
El Bill of Lading ha cumplido una función probatoria, cuando acredita que la mercancía ha sido cargada a bordo del buque para su traslado vía transporte marítimo. En este documento se reflejará que las mercancías han sido entregadas al transportista en el mismo estado en que figuran en el conocimiento de embarque. También se refleja el peso, las marcas o cantidad de bultos que componen las mercancías transportadas.
Este mismo documento constituye una prueba de la entrega de las mercancías y además aparecen obligaciones asumidas con el contrato de transporte en régimen de bill of lading.
En el caso de que se rompa esta presunción, el Capitán del buque deberá insertar en el Conocimiento de embarque las correspondientes reservas, que no son otras que las declaraciones que se han mencionado en el mismo documento en el momento de hacer la recepción de la mercancía a bordo.
Estas reservas están incluidas en las cláusulas de tal forma que exime de cualquier culpa al transportista marítimo de cualquier responsabilidad de los daños que las mercancías hayan sufrido o puedan sufrir.
Contractual
El Bill of Lading constituye la prueba de la celebración del contrato y de su contenido, sin que se pierda de vista que son nulas todas las cláusulas limitativas de responsabilidad del transportista (artículo 10 LTM).
Este contrato cumple la función de ad probationem, y su validez no depende de que instrumente formalmente, pero sí que es conveniente que las partes puedan acogerse al régimen de las Reglas de la Haya-Visby.
Representativa
El Bill of Lading incorpora un derecho de crédito frente al transportista para exigir la entrega de las mercancías en el lugar de destino. Este título puede ser nominativo, al a orden o al portador.
- Nominativo: Cuando se designe expresamente la persona a la que deben ser entregadas las mercancías, y que puede ser el cargador o un tercero (consignee). El Conocimiento de embarque solo puede ser transmitido por cesión.
- A la orden: Cuando se consigne que la mercancía será entregada a la orden del cargador o de un tercero a los sucesivos destinatarios.
- Al portador: Cuando se extienda a este, la legitimación se determina por la posesión del título y será transferible por la entrega material del documento.
¿Cuál es el recorrido del Bill of Lading desde su emisión?
- EMBARQUE DE LA MERCANCÍA EN EL PUERTO DE SALIDA
En el puerto de origen tiene lugar la primera operación que pone en marcha el proceso de intercambio marítimo de mercancías. La carga será embarcada y por lo tanto identificada por el Capitán del buque. En el B/L se reflejará el estado en el que se encuentra la carga que se puede encontrar de las siguientes formas:
- Limpio o ‘’Clean on Board’: El Capitán del buque recepciona las mercancias y determinara que estas se encuentran en perfecto estado y que las condiciones de la carga son buenas, ya que no se puede observar lo que hay en el interior.
- Sucio o ‘’Dirty’’: El Capitán del buque no expresa con claridad el estado del a carga, ya que muestra ciertas dificultades en su apariencia. La persona responsable de realizar el transporte, el armador, puede realizar la reclamación que considere oportuna con respecto al estado de la carga.
- Embarcado a bordo o ‘’shipped on board’’: Se trata del documento de Conocimiento del embarque expedido después de que se embarque toda la mercancía en el buque. En este documento se refleja el conocimiento real de que la mercancía ha sido embarcada y que ha salido del puerto de origen.
- Directo o ‘’Thorugh’’: Se habla de una emisión directa cuando no existen escalas entre el Puerto de Salida y el Puerto de Destino.
- Mixto o ‘’Combined’’: Se habla de una emisión mixta cuando entre el Puerto de Salida y el Puerto de Destino existe algún tipo de escala o trasbordo. Es necesario presentar un documento a través del cual se justifique que se va a cambiar la carga de una compañía a otra y por ello se va a conservar el estado de la misma.
A la hora de embarcar la mercancía en un buque para ser exportada, el Capitán se puede encontrar dentro de dos posturas diferentes. En primer lugar, el Capitán del buque puede recibir la mercancía y desconocer por completo el contenido de la misma. En segundo lugar, el Capitán decide ignorar por completo el peso y el contenido de la carga, de tal forma que se exime de cualquier tipo de responsabilidad de la misma.
- RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA EN EL PUERTO DE DESTINO
El poseer el documento que justifique el Bill of Lading y por tanto la propiedad de la carga puede tener las siguientes aplicaciones:
- Posibilidad de endosar: El B/L se encomienda a una tercera persona que se hará cargo del pago pendiente y por lo tanto pasará a ser el nuevo poseedor de la mercancía cuando llegue al puerto de destino. La función del B/L debe ser representativa y por ello debe estar emitido a la orden para que la mercancía pueda ser retirada..
- Posibilidad de pignorar: El importador tiene la posibilidad de solicitar un préstamo a su banco y dando como garantía de pago la mercancía que está reflejada en el documento de Conocimiento de Embarque.
- Posibilidad de negociar: Como el B/L es un documento que da la posibilidad de negociar con las entidades bancarias, con él se puede obtener un anticipo que permita realizar el pago de la mercancía.
¿Qué datos se deben incluir en el Bill of Lading?
En este documento de justificación de operaciones de transporte marítimo internacional hay que reflejar una serie de datos obligatorios. Si existe la ausencia de algunos de estos datos es posible que el documento carezca de validez, por ello es necesario presentarlo completo y detallado. Los datos necesarios son:
Datos de las personas responsables de realizar el proceso de embarque de la carga:
- Nombre y Domicilio del transportador.
- Nombre y Domicilio del cargador.
- Nombre y Nacionalidad del buque.
- Lugar, fecha y firma del transportador, agente marítimo o Capitán del buque.
Datos referentes al estado y naturaleza de la carga:
- La naturaleza y calidad de la mercancía, número de paquetes, piezas o cantidad de peso y las marcas identificativas.
- Estado y condición aparente de la carga.
Datos que muestren la forma de pago y la forma de entrega de la mercancía:
- FLETE convenido y lugar de pago. En el caso de que este pagado se pondrá ‘’pre-paid’’, en caso contrario ‘’collect’’.
- Número de originales entregados para que la mercancía se pueda retirar del Puerto de Destino.
Datos de las personas encargadas de recepcionar la carga y el Puerto de Destino:
- Puerto de Carga y Descarga o destino final de la mercancía.
- Nombre y Domicilio del destinatario (nominativo).
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