Las empresas conceden gran importancia al almacenaje de mercancías, ya que la calidad y la seguridad de dicho aprovisionamiento resulta clave para la prestación de servicios efectivos y eficientes. En este sentido, el depósito aduanero se enmarca como una de las estrategias utilizadas en el almacenamiento de las transacciones empresariales.
Definición y utilidad del depósito aduanero
El Depósito Aduanero es un almacén en el cual las mercancías, se almacenan bajo el control de la aduana en un lugar designado sin el pago de los derechos e impuestos de importación hasta su asignación de un régimen definitivo.
El tipo de entrada en Deposito Aduanero, depende del destino final de la mercancía y las necesidades comerciales de importador
Diferencias entre depósito aduanero y depósito temporal
En numerosas ocasiones se suele malinterpretar e incluso confundir el depósito aduanero y el almacén de depósito temporal (ADT). La diferenciación más importante versa sobre el tiempo total permitido de la mercancía en el espacio físico concreto.
El almacén de depósito temporal, posibilita almacenar mercancía que está a la espera de otorgarle un destino aduanero, según los siguientes plazos. Si la mercancía llega vía marítima tendrá 45 días y el resto de mercancías contarán con 20 días pudiendo ampliar mediante prórrogas a los 90 días.
Los Almacenes de Depósitos Temporal son como una aduana pública gestionada por un operador logístico autorizado. Permitiendo así aumentar la eficiencia de los procedimientos de despacho y logísticos
Antes de transcurrir este plazo, el importador ha de asignar un destino aduanero a la mercancía. Si el importador no conoce cuál va a ser el destino final de la mercancía, dependiendo de sus necesidades, podrá introducir la mercancía en un Depósito Aduanero (DA) donde no existe un plazo máximo de permanencia.
Eso sí, en ambos depósitos no se contempla la manipulación de los artículos, ya que lo único permitido son aquellas operaciones cuya finalidad sea preservar la conservación de los mismos.
Ventajas y funcionamiento del depósito aduanero
Uno de los beneficios más importantes del depósito aduanero tiene que ver con la mejora en la calidad de los servicios con el cliente. Este tipo de almacenamiento permite a las empresas tener stock disponible con más facilidad y, paralelamente, con una eficiencia en los tiempos de entrega muchísimo mayor. Además, la salida de las mercancías puede ser paulatina. Es decir, que no es obligatorio hacer un todo o nada con las ventas de las mercancías sino ir adaptándolas a la demanda del momento.
Otra de las principales ventajas del almacén aduanero se vincula directamente con el ahorro de costes para las empresas, además, los pagos del IVA y de los aranceles se posponen a la salida de la mercancía del propio almacén, permitiendo transmitir de manera total o parcial el puesto de ventas realizadas a los compradores.
La responsabilidad según los tipos de depósito aduanero
Los depósitos aduaneros se organizan mediante una clasificación que, en primer lugar, distingue claramente la titularidad de los mismos. Es decir, se diferencia entre la titularidad pública y la privada. Y, dentro de cada una de ellas, se subdividen en tres tipos en función de una serie de características relativas a la asunción de responsabilidades.
En cuanto al almacén aduanero de titularidad pública, se trata de un espacio autorizado para el uso y el almacenamiento de mercancías por parte de cualquier persona. Las modificaciones en las relaciones, ya sea para la vinculación o desvinculación del mismo, las lleva a cabo el depositante (cliente). O, en su defecto, el representante del mismo. Se pueden distinguir tres tipos:
- Tipo A: La responsabilidad reside sobre el depositario (almacén).
- Tipo B: El compromiso recae en el depositante (cliente).
- Tipo F: La gestión es responsabilidad de las autoridades aduaneras.
Y, en lo respectivo al depósito aduanero privado, la titularidad es del depositario y la utilización del recinto se relaciona con mercancías relativas a su propia actividad. Al igual que en el público, se pueden diferenciar tres tipos:
- Tipo C: El depositario y el depositante son la misma persona. El procedimiento de despacho característico es el normal.
- Tipo D: De igual modo, concuerdan depositario y depositante pero, en este caso, el procedimiento de despacho sería el simplificado de domiciliación
- Tipo E: Se relaciona con un espacio autorizado al depositante para una operación concreta. Es decir, una especie de depósito ficticio cuyo uso como tal expira en el momento en el que finalice dicha operación.
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